Primero es que tienes que pedir PERMISO a un par de funcionarios. Yo ahí ya me retiro... pero hay más miga en este pan.
Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos el Código (art. 56). Hay un expediente tuyo en el que consta que estás capacitado, el Estado lo atestigua.
El consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste (art. 59). ¿Perdón? La Iglesia pide permiso al Estado y acuerda con el Estado la unión religiosa de dos fieles, y el Estado autoriza por ley esta unión. Uno no puede simplemente querer que tu Dios bendiga tu unión sin dar cuenta a nadie más... no en este país.
Y éstos son los decretos que se leen en medio de la ceremonia, atención, son para llorar:
Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos el Código (art. 56). Hay un expediente tuyo en el que consta que estás capacitado, el Estado lo atestigua.
El consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste (art. 59). ¿Perdón? La Iglesia pide permiso al Estado y acuerda con el Estado la unión religiosa de dos fieles, y el Estado autoriza por ley esta unión. Uno no puede simplemente querer que tu Dios bendiga tu unión sin dar cuenta a nadie más... no en este país.
Y éstos son los decretos que se leen en medio de la ceremonia, atención, son para llorar:
Artículo 66.
Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.
Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.
Artículo 68.
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
Pues ¡qué suerte que tenemos un Estado que nos obliga a ser fieles y buenos con nuestra pareja, que si no...!
El día que la Iglesia (la que sea) sea independiente de verdad del Estado se hará un enorme favor a sí misma y a sus fieles. De momento yo prefiero vivir de espaldas al Estado.
El día que la Iglesia (la que sea) sea independiente de verdad del Estado se hará un enorme favor a sí misma y a sus fieles. De momento yo prefiero vivir de espaldas al Estado.
